divendres, 15 de maig del 2009

SOBRE EL TIEMPO SABATICO

Después de la decisión unilateral por parte de la Dirección de ofrecer a los trabajadores un “Tiempo Sabático”, para así poder adaptar la plantilla a supuestos descensos de volumen de pedidos de los clientes, desde la FTC-IAC queremos dejar clara nuestra postura.

En primer lugar desde la FTC-IAC pensamos que una decisión como esta debe ser acordada con el comité de empresa por dos motivos fundamentales: a) el comité de empresa es el interlocutor legal de los trabajadores y como tal debe participar en cualquier proceso que afecte a la plantilla; b) una medida de este tipo incide en la evolución de la plantilla y por lo tanto dicha plantilla se ve afectada.
A parte de estos dos motivos, existe otro más profundo, que es la negociación individual de las condiciones de trabajo, una negociación que la patronal quiere implantar en los centros de trabajo y que va en contra de los intereses de toda la clase trabajadora, ya que se salta la negociación colectiva.

En segundo lugar pensamos que la dirección ha contado y cuenta con diferentes medidas para adecuar el volumen de plantilla a las necesidades productivas: un ERE acordado con la totalidad del Comité en 2008 para prejubilar a 167 trabajadores, una Bolsa Horaria que la dirección pactó con CCOO y UGT en Diciembre de 2008 y otro ERE acordado con todo el Comité de Empresa para suspender los contratos durante 50 días, además de que en estos momentos no se está utilizando contratación eventual.

Y en tercer lugar, tenemos que decir que, aunque esta propuesta de “Tiempo Sabático” es legal y mejora las condiciones de una excedencia, carece de regulación legal alguna y se está a lo pactado entre las partes interesadas. Pues bien, en dicha propuesta es la Dirección quien pone las condiciones y por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a negociar nada, cosa que le coloca en una posición de desventaja e indefensión. Y por si fuera poco las condiciones que marca la propuesta son ambiguas, poco concretas e insuficientes, generando así una serie de lagunas que seguramente acarrearán problemas para el trabajador cuando decida volver a su puesto de trabajo.

Por todo ello la FTC-IAC considera:

1- Que la adecuación de la plantilla pase, en primer lugar, por la utilización del ERE acordado en 2008 para la prejubilación del personal mayor de 58 años.
2- Que el Comité de Empresa debe participar en dicha propuesta, de manera que mejore y clarifique la actual.
3- Que si hubiera alguna persona interesada en la propuesta de la dirección, nuestro consejo es el máximo de asesoramiento posible para evitar que sus intereses resultaran lesionados.


Sant Cugat del Vallés a 15 de Mayo de 2009