dilluns, 18 de gener del 2010

ARBITRAJE DEL ART. 18 DEL CONVENIO (PREJUBILACIONES)

Esta nota no tiene otro significado que el constatar el anuncio efectuado por la FTC-IAC en las asambleas que hicimos en fábrica. Se ha modificado el convenio sin haber esperado a la negociación pertinente (2011).

El árbitro ha emitido su dictamen y como no podía ser de otra manera, ha vencido la propuesta hecha por la empresa, ratificando y bendiciendo el sistema de aplicación empleado por ésta.

Una vez más los intereses de la dirección han prevalecido a los del conjunto de la plantilla, a la normativa del convenio que se estableció en negociación colectiva en su marco preciso y apoyada por el conjunto de la plantilla.

Así, la dirección de la empresa, utilizando a la mayoría del comité y en este caso también a CGT, se ha salido con la suya. Seguirá prejubilando o no, a su antojo cuando le convenga y ya se lavará las manos. Con el beneplácito del fallo arbitral se ha abierto un precedente muy negativo, no nos sentimos engañados, pues lo esperábamos, pero si nos molesta sentirnos pastoreados de esta manera.

Sant Cugat del Vallés, 15 de enero de 2010